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Libertades del Aire o Derechos de Tráfico

En el año 1944, una convención internacionalse celebró en Chicago para establecer el marco de todos los acuerdos bilaterales y multilaterales futuros para el uso de los espacios aéreos controlados por los Estados, Conocida como El Convenio de Chicago, el cual delimita a través de instrumentaciones contenidas dentro del Derecho Internacional el establecimiento de las rutas aéreas,  así se establecieron las libertades del Aire, como acción reguladora que norma el libre flujo del tránsito aéreo a través de las fronteras de los Estados.

Las libertades del Aire también conocidas como Derechos de Tráfico. Son el instrumento utilizado por los países para el establecimiento de rutas aéreas internacionales

Las aerolíneas necesitan la aprobación de los gobiernos implicados de los diferentes países antes de que pueda viajar dentro o fuera de un país o incluso volar sobre otro país sin aterrizar, definiendo la misma como Línea Aérea de Bandera, es decir, que la línea aérea involucrada representa a un Estado dado y proporciona vuelos regulares.

Las Libertades del Aire se pueden englobar en tres grandes grupos: libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de nueve libertades. Las cinco primeras fueron especificadas en el Convenio de Chicago , mientras que las 4 restantes las establece la doctrina.

Multilateralmente se logro un acuerdo en cuanto a las dos primeras libertades, es decir acordaron otorgarse mutuamente todos los Estados las Libertades Técnicas: La aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), mientras que las demás libertades son acuerdos bilaterales no exclusivos, es decir, si se aplica para algún estado, debe ser aplicado para todos los que cumplan con el principio de reciprocidad enmarcado dentro del derecho internacional.

Libertades Técnicas

– Primera Libertad del Aire

Libertad de Escala Técnica
Es el derecho de una aeronave del Estado «A» a sobrevolar el territorio de otro Estado «B» sin aterrizar

– Segunda Libertad del Aire

Libertad de Escala Técnica
Otorga a una aeronave del Estado «A» el derecho de aterrizar en el territorio del Estado «B», por razones técnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.

Libertades Comerciales

– Tercera Libertad del Aire 

Libertad de Transporte al Exterior
Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado «A» el permiso de desembarcar en el Estado «B» pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado «A».

– Cuarta Libertad del Aire 

 Libertad de Transporte al Interior
Llamada también Libertad de Transporte al Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado «A» para que ésta embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado «B», y que tengan como destino el Estado «A».

– Quinta Libertad del Aire 

 Libertad de Transporte Externo Consecutivo
También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado «A» a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado «B» y transportarlos hasta terceros Estados «C», partiendo del País Bandera.

Otras Libertades

– Sexta Libertad del Aire 

Sexta Libertad del Aire.png
Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado «A» para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados «B» y «C», siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

– Séptima Libertad del Aire 

Septima libertad del Aire
Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, Permite a una aeronave bandera del Estado «A» efectuar transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados «B» y «C». width=»605″ height=»317″

– Octava Libertad del Aire

 

– Novena Libertad del Aire 

Novena libertad
La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como «el cabotaje completo» o «cielos abiertos»

Fuente: @AeroIasca

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