Antes de emprender un viaje en avión es conveniente comprobar con antelación qué se puede llevar en la cabina (equipaje de mano) y qué hay que facturar, así como qué artículos y mercancías no está permitido transportar por razones de seguridad. ¿Sabes si la espuma de afeitar se considera líquido? ¿y si se puede meter un cigarrillo electrónico o una batería de litio en la maleta que se va a facturar? ¿y si un niño puede llevar una pistola de juguete en su mochila? A continuación resolvemos todas las dudas a partir de lo establecido por la normativa europea sobre seguridad aérea de la que se hace eco Aena en su página web:
EQUIPAJE DE MANO
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Cantidad: Por lo general, se puede transportar una maleta en la cabina del avión. Algunas compañías permiten añadir un bulto más: un bolso, una mochila, un ordenador portátil… Los pasajeros que lo necesiten pueden llevar también muletas o bastones, cunas para bebés, etc.
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Tamaño: Las maletas de mano no deben superar por lo general los 115 centímetros de alto y de largo. Y el peso total de todos los bultos no puede sobrepasar los 12 o 18 kilos, según el tamaño de la cabina del avión. Las maletas que superen estos límites tendrán que ir como equipaje facturado. No obstante, tanto estas medidas como el peso de las maletas pueden variar según la compañía.
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Medicamentos: Si el pasajero necesita medicación, debe llevar con él las dosis necesarias para la duración del viaje y estancia con la receta que acredite su necesidad.
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Aparatos eléctricos o electrónicos: Están permitidos en el equipaje de mano, pero deben ser mostrados por separado y fuera de sus fundas en las bandejas de seguridad. Como norma general, se permite también llevar una batería dentro del dispositivo y otra más de recambio.
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Líquidos: Se consideran líquidos, además del agua, otras bebidas como jarabes, cremas, lociones, aceites, perfumes, gel y champú, espuma de afeitar, desodorante, pintalabios líquidos y los aerosoles. Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
a)-Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa deberá poder cerrarse completamente
b)Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (vuelo de ida-estancia-vuelo de vuelta) bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular.
c) Líquidos (bebidas, cosmética, perfumes, etc.) comprados en las tiendas del aeropuerto o en una aeronave, y que vengan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales figure el recibo de compra.
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Alimentos: Como norma general se prohíbe la introducción en la Unión Europea de productos de origen animal, cárnicos, lácteos, etc. por parte de pasajeros procedentes de terceros países, salvo las excepciones recogidas en el Reglamento CE 206/2009. Salvo este reglamento, no hay otras restricciones al transporte de alimentos en el equipaje de mano que no sean las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía y las referentes al transporte de líquidos
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Dietas especiales y alimentos infantiles: En el equipaje de mano se pueden transportar los alimentos líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (vuelo de ida-estancia-vuelo de regreso) por necesidad de dietas especiales, por ejemplo los celiacos, incluyendo la comida de los niños. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la justificación de su condición particular
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Medicamentos: La normativa en vigor permite viajar desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea con medicamentos sólidos si van acompañados con su receta o la prescripción médica correspondiente. En este caso, es recomendable llevarlos en el equipaje de mano. Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre que su uso sea necesario durante el viaje (vuelo de ida-estancia-vuelo de regreso).
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Utensilios médicos: Si el pasajero necesita transportar utensilios médicos (jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc.), debe avisar previamente a la compañía aérea, que informará del procedimiento a seguir. Si el material médico pudiera catalogarse como artículo prohibido en el equipaje de mano (por ejemplo, agujas) se permitirá su acceso siempre que se acredite la necesidad de su uso en el control de seguridad. Si va a viajar a un país fuera de la Unión Europea, Aena recomienda que se consulten las condiciones de entrada de medicamentos con la compañía aérea.
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Animales: Los animales domésticos que acompañen en su viaje a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje, abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero. Como norma general, los animales de compañía deben ir facturados y estibados en la bodega del avión, donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas. Debidamente acondicionados pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de pasajeros, respetando tanto las medidas máximas del recipiente como las condiciones de peso máximo permitido, aplicadas por la compañía aérea
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Perro guía y de asistencia: Si viaja con un perro-guía, éste podrá embarcar con el pasajero sin cargo adicional alguno. Basta con que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación. Para ello, Aena recomienda que se notifique con una anticipación mínima de 48 horas a la compáñía aérea.
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Artículos valiosos y documentación: Aena aconseja meter en el equipaje de mano los artículos valiosos como dinero, joyas o la tableta y llevar fotocopias de toda la documentación que puede necesitarse como billetes, pasaportes, tarjeta sanitaria o carnés de conducir y separarla de los originales. Si se viaja con más personas, es aconsejable intercambiar las fotocopias. Es recomendable incluir algo de ropa limpia en el equipaje de mano para evitar molestias en caso de pérdidas o retrasos.
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Artículos prohibidos. Los pasajeros no están autorizados a introducir en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud o la seguridad (algunos pueden ser transportados como equipaje facturado). Están prohibidos los siguientes artículos:
a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles: Si va a transportar armas, necesita una autorización. Están prohibidas las pistolas de juguete y las armas de imitación que puedan confundirse con armas reales.
b) Dispositivos para aturdir o inmovilizar. Se incluyen los aerosoles de pimienta y los repelentes de animales.
c) Objetos de punta afilada o borde cortante. Se incluyen los patines de hielo, las cuchillas de afeitar abiertas y las tijeras cuyas hojas superen los 6 centímetros de longitud a partir del eje.
d) Herramientas de trabajo como destornilladores o pistolas grapadoras.
e) Instrumentos contundentes como palos de golf o tacos de billar.
f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios. Se incluyen los petardos de juguete y las bebidas alcohólicas cuya graduación volumétrica supere el 70% (140% proof).
g) Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
h) El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no considerándose prohibido suscite su recelo.
EQUIPAJE FACTURADO
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Cuánto: El transporte del equipaje facturado incluido en el precio del vuelo tiene distintos límites de franquicia en función de la compañía aérea, del destino y del tipo de billete. Hay que consultar con la compañía estos límites. Siempre que las condiciones del viaje lo permitan, las compañías dan la posibilidad de facturar más peso del incluido en la franquicia pagando la cantidad que establezca cada una en concepto de exceso de equipaje.
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Armas: Se podrán transportar armas de fuego y otras armas reglamentadas previa autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil. En www.aena.es se describen los trámites necesarios.
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Artículos prohibidos en el equipaje facturado: Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:
a) Explosivos (se incluyen detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).
b) Gases: propano, butano (se incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
c) Líquidos inflamables (incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
d) Sólidos inflamables y sustancias reactivas (incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
e) Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).
f) Sustancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada, etc.).
g) Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
h) Corrosivos (tales como mercurio y baterías para automóviles).
i) Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
j) Cigarrillos electrónicos.
k) Baterías de litio fuera de los dispositivos electrónicos.
L) La autoridad competente podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. El personal de seguridad podrá denegar el transporte de equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado sobre el que tenga sospecha.
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Tabaco y alcohol: En cuanto al tabaco, en principio no hay límite de cantidad que puede transportarse a España, siempre que sea para uso personal. Para su entrada en otro país hay que consultar con las autoridades del país de destino. No obstante, si el tabaco supera las siguientes cantidades deberá declararlo en la aduana al llegar y pagar derechos de importación, IVA e impuestos especiales, o las autoridades podrían confiscarlo: cigarrillos: 200; cigarritos: 100 (puros con un peso máximo de 3 g./unidad); puros: 50; tabaco de liar: 250 g.
Del mismo modo, si transporta bebidas alcohólicas por encima de las siguientes cantidades, tendrá que declararlo en la aduana y pagar derechos de importación, IVA e impuestos especiales: alcohol y bebidas alcohólicas de grado superior al 22% vol: 1 litro; alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22% vol: 2 litros; vino: 4 litros; cerveza : 16 litros.
Fuente: Diario Sur